Así fue dispuesto a pedido de la fiscal Rafaela Florit en una audiencia desarrollada en los tribunales rufinenses. El imputado tiene 55 años y sus iniciales son GAS. Los abusos fueron cometidos entre febrero de 2023 y septiembre de 2024.

Un hombre de 55 años e iniciales GAS quedó en prisión preventiva en el marco de un legajo penal en el que es investigado por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad en Rufino.

La medida cautelar fue dispuesta por la jueza Andrea Cavallero, en una audiencia desarrollada en los tribunales rufinenses.

La fiscal Rafaela Florit representó al MPA ante la magistrada y es quien solicitó que el hombre investigado transite el proceso judicial privado de su libertad. “En función de la gravedad de los hechos delictivos y de la situación de vulnerabilidad en la que está la víctima, la jueza consideró que estaban acreditados los requisitos para hacer lugar a nuestro pedido”, explicó la funcionaria del MPA.

 

Los hechos

Florit indicó que “el imputado cometió los abusos en una vivienda en la que residía y a la cual su hija iba a visitarlo”, y añadió que, “eventualmente la víctima también convivió en el mismo inmueble”.

“Los ilícitos fueron entre febrero de 2023 y septiembre de 2024, época en la que la víctima transitaba su escolaridad secundaria”, detalló.

La fiscal planteó que “el hombre investigado se aprovechó de la dependencia económica de su hija, de su rol de autoridad, del poder en su carácter de progenitor y de la situación de vulnerabilidad en la que estaba la víctima, entre otras cuestiones, por haber fallecido su madre”.

“La joven pudo develar lo sucedido a una familia sustituta que la albergaba, y fueron los integrantes de esa familia quienes realizaron la denuncia penal correspondiente”, puntualizó la funcionaria del MPA.

 

Delito

El hombre que quedó en preventiva es investigado como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante triplemente agravado (por el vínculo de parentesco, por ser el autor el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con menor de 18 años de edad) y abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado (por el vínculo de parentesco, por ser el autor el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una persona menor de 18 años).

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu