Una ciudadana de 62 años fue interceptada en la vía pública por la Policía Federal tras determinarse su permanencia irregular. Fue trasladada a Buenos Aires para culminar el trámite bajo la nueva normativa vigente.

Investigación y tareas de campo
Efectivos de la División Unidad Operativa Federal (DUOF) Venado Tuerto concretaron la retención preventiva de una mujer de 62 años, de nacionalidad dominicana, cuya permanencia en la Argentina había sido declarada irregular. El operativo se desplegó a partir de una causa impulsada por la Fiscalía Penal Federal Coadyuvante de la Sede Fiscal Descentralizada, a cargo de Daniela Ghiorzi, junto con las directivas del Juzgado Federal de Venado Tuerto, encabezado por el juez Aurelio Cuello Murúa.
Durante las jornadas previas, los agentes de la brigada desarrollaron averiguaciones y vigilancias discretas en la vía pública hasta lograr ubicar a la persona requerida. Tras cotejar los datos y coordinar las acciones correspondientes con la Dirección Nacional de Migraciones, la mujer fue alojada de manera preventiva en la dependencia policial local a la espera de las decisiones administrativas.
Traslado a la Capital Federal
Con el objetivo de hacer efectiva la medida dictada por los estrados judiciales, personal especializado de la Comisaría de Asuntos Migratorios de la Policía Federal Argentina tomó custodia de la mujer y concretó su traslado desde Venado Tuerto hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se dará continuidad a los trámites administrativos orientados a concretar su salida definitiva del territorio nacional, en estricto cumplimiento de los protocolos interpuestos para este tipo de situaciones. Desde la fuerza destacaron el trabajo articulado entre los organismos migratorios y la Justicia Federal en la región.
El contexto del marco regulatorio
El procedimiento judicial y policial se desarrolló bajo las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, normativa promulgada a fines de mayo de 2025 para modificar diversos artículos de la Ley de Migraciones 25.871 y reforzar los mecanismos estatales de control. Entre sus aspectos principales, la ley faculta a solicitar la retención preventiva previa a la expulsión por un lapso máximo de 30 días —prorrogable por un período idéntico— para garantizar la concreción del trámite. Cabe señalar que la medida aplicada en este caso responde estrictamente a la falta de residencia legal y no a la comisión de hechos delictivos.












