El tribunal de alzada recalcificó uno de los hechos al considerar que no estaba acreditado el carácter de “gravemente ultrajante”, aunque ratificó la culpabilidad por los cuatro casos de abuso. La Justicia volvió a rechazar un nuevo pedido de la defensa y el religioso continuará detenido.

En un fallo que generó un profundo impacto en la comunidad escolar y judicial, la Cámara de Apelaciones ratificó la responsabilidad penal del exdirector del Colegio Sagrado Corazón, Pedro Ortiz y Hontoria —conocido como el hermano Pedro—, por cuatro hechos de abuso sexual cometidos contra alumnas de la institución. Sin embargo, en la misma resolución, los magistrados dispusieron una significativa rebaja en la pena, pasando de los 15 años de prisión efectiva impuestos en primera instancia a una condena de siete años. A pesar de este beneficio para la situación del acusado, la Justicia volvió a desestimar las pretensiones defensivas para lograr su excarcelación, por lo que el religioso continuará alojado en el penal de Piñero bajo régimen de prisión preventiva.
Modificación de la calificación y ajuste de la pena
La resolución de segunda instancia estuvo a cargo del tribunal integrado por los camaristas Daniel Curik, Tomás Orso y Gabriela Sansó. Los magistrados procedieron a revisar el fallo dictado en julio del año pasado por los jueces de primera instancia Aldo Baravalle, Mariana Vidal y Mauricio Clavero, quienes habían fijado una pena de 15 años de encierro al considerar un abuso sexual gravemente ultrajante (doblemente agravado por el daño en la salud mental de la víctima y la condición de educador) junto a tres hechos de abuso sexual simple agravado.
Al analizar las pruebas, la Cámara entendió que la figura de "gravemente ultrajante" no se encontraba suficientemente acreditada en el expediente para dicho episodio. De este modo, procedieron a recalificar ese hecho particular como abuso sexual simple agravado por la condición de encargado de la educación de las víctimas, igualándolo en tipificación al resto de las imputaciones.
Esta reformulación jurídica modificó drásticamente la escala penal aplicable: el mínimo de la sanción prevista pasó de ocho a tres años de prisión. Bajo este nuevo marco legal, los camaristas calificaron la condena original de 15 años como "desproporcionada" y fijaron la nueva sanción unificada en siete años de prisión de cumplimiento efectivo.
Ratificación de las pruebas y rechazo a las absoluciones
A pesar de la quita de años en la condena, la Cámara de Apelaciones fue categórica al desestimar el pedido de absolución total o de ejecución condicional formulado por los abogados defensores Arsenio Domínguez y José Marchisio. La resolución judicial confirmó la materialidad de los cuatro hechos denunciados y validó de forma integral las pruebas presentadas durante el debate oral por la fiscal María Florencia Schiappa Pietra y la abogada querellante Ana María Regidor.
Los camaristas ratificaron la validez de las entrevistas realizadas en Cámara Gesell, los informes psicológicos y las declaraciones testimoniales de las víctimas, señalando que las narraciones mantuvieron coherencia, firmeza y persistencia a lo largo de todo el proceso penal. En ese sentido, el tribunal remarcó que las imprecisiones temporales o las discrepancias en detalles secundarios planteadas por la defensa no alteran la sustancia ni la veracidad de los relatos, los cuales se encuentran respaldados por indicadores clínicos de credibilidad y corroboraciones periféricas.
Asimismo, la sentencia de alzada desestimó los planteos de nulidad sobre la integración del tribunal y los cuestionamientos vertidos contra las declaraciones de impacto. Al evaluar las hipótesis alternativas de la defensa —que sugerían supuestas conspiraciones entre denunciantes, internas institucionales o campañas de desprestigio—, la Cámara las consideró vacías de consistencia y carentes de sustento para desmoronar el cuadro probatorio.
Continuidad de la prisión preventiva y firmeza de la causa
Tras conocerse la reducción de la pena, la representación legal del imputado intentó utilizar el nuevo escenario probatorio para solicitar la libertad del acusado o la concesión de la prisión domiciliaria. No obstante, en una nueva audiencia desarrollada en la sala de los Tribunales de Venado Tuerto, el juez de Cámara Juan Pablo Lavini Rosset rechazó los argumentos de la defensa y ratificó la necesidad de mantener la medida cautelar máxima.
Débora Cieri, madre de una de las víctimas, remarcó la preocupación de las familias ante las constantes maniobras de la defensa, al tiempo que recordó el grave daño psicológico infligido a las jóvenes afectadas. Por su parte, la fiscal Schiappa Pietra aclaró que la condena aún no se encuentra firme y que la detención cautelar continúa plenamente justificada debido a que no variaron las condiciones sustanciales que motivaron su privación de la libertad desde un comienzo.
De esta manera, el exdirector del Colegio Sagrado Corazón permanecerá privado de su libertad mientras la causa transita sus últimas etapas recursivas para obtener la firmeza definitiva.












