Por dos votos a uno, la Cámara Federal confirmó que los mensajes del acusado constituyeron el delito de amenazas. La defensa pretendía hacer caer su imputación diciendo que “fue un momento de calentura”.

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de un hombre de Venado Tuerto que había enviado mensajes intimidatorios y amenazas al personal de la Embajada de Gran Bretaña. No fue una decisión unánime. Uno de los jueces entendió que todavía faltaban elementos para inculparlo, al hacer lugar a analizar uno de los planteos de la defensa: que los mensajes habían sido “poco serios”. Pero otros dos jueces resolvieron ratificar el procesamiento y dejarlo al borde del juicio oral.

Para ellos se configuró el delito previsto en el artículo 149 bis del Código Penal que reprime con prisión de seis meses a dos años al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. “Los términos utilizados en los mensajes y la modalidad empleada demuestran palmariamente el conocimiento y la intención de amenazar a la diplomacia británica que tuvo el imputado”, se afirmó en el fallo.

Hace dos meses, el juez Ariel Lijo le imputó a Fernando L. el haber amenazado de muerte y de forma anónima al personal de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la República Argentina utilizando para ello dos perfiles de la red social Facebook a su nombre, pero con distinto ID, en tres oportunidades entre diciembre de 2021 y junio de 2023.

Las expresiones, remitidas a la casilla privada, rezaban: “Ingleses hijos de puta.. q me chupe bien la pija la reina puta esa…ojalá se muera de cáncer la puta - Los vamos a matar a todos - Rajen de acá hijos de te mil puta - Vamos a matar a cualquier inglés q este en argentina - Mal paridos” “Puse un bomba afuera” […] “Chupame la pija inglaaatera - Ojala q te mueras en un accidente - Mal parido” (sic).

Cuando le tocó declarar, el acusado reconoció haber enviado los mensajes en el marco de un momento de furia, pero aseguró que jamás tuvo –ni tiene- la intención de atentar contra la salud, la seguridad e integridad de las personas ni de la embajada de Inglaterra de esta ciudad. Dijo que estaba arrepentido y pidió disculpas. Subrayó que no pertenecía a ninguna organización ni grupo político ni poseía armas de fuego en su casa.

El juez, no obstante, lo procesó frente a los elementos de prueba. “Aunado a que los mensajes habían sido reiterados, espaciados en el tiempo y enviados a la mensajería privada del perfil oficial del país en Facebook, permitía inferir una planificación mayor que configuraba el delito de amenazas”, señaló.

Pero la defensa apeló diciendo que “las constancias obrantes en la causa habían sido valoradas arbitrariamente”, que las expresiones eran poco serias, ya que habían sido hechas desde su cuenta personal de “Facebook” –identificada con su nombre y apellido- y en un lapso de un año y medio y que no había existido delito.

Al analizar la situación, el juez de la Cámara Federal Mariano Llorens aseguró que “más allá de que la indicación del nombre del remitente en las dos cuentas empleadas en la red social Facebook aluden al imputado, lo cual quita al hecho el anonimato atribuido, resta profundizar en otros aspectos necesarios para develar todas las aristas del suceso”. Y señaló que “si bien resulta innegable que (el imputado) fue el autor material de los mensajes, el encuadre jurídico que pretende otorgarle el magistrado a su conducta dista de lo que refleja el material probatorio, evidenciando una interpretación de los hechos que no encuentra, al menos de momento, respaldo suficiente”.

“Pese a que la autoría de los mensajes no se encuentra controvertida, la falta de elementos probatorios respecto del contexto en el que fueron canalizados, impide sostener la existencia de la conducta que se le intenta achacar al incuso. En este sentido, no puede soslayarse que en su domicilio no se hallaron elementos que confirieran seriedad a las expresiones vertidas, y que la investigación no avanzó en el escrutinio de otras personas que pudieran haber acompañado al imputado dando respaldo a lo que éste consignó en sus mensajes. Por ello, y a fin de dilucidar todas las aristas de los hechos relatados, es que entiendo que debe revocarse la resolución puesta en crisis y adoptarse un temperamento expectante en los términos establecidos por el artículo 309 del Código de rito a fin de que el juez lleve a cabo las medidas que estime corresponder para esclarecer el panorama bajo el cual fueron enviados los mensajes”, sostuvo el magistrado.

Sin embargo, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi resolvieron confirmar el procesamiento. “Se advierte correcta la valoración efectuada por el juez de grado por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes que permiten tener por acreditada, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, la responsabilidad del nombrado en el hecho materia de investigación”.

“La cuestión a debatir introducida por la defensa en su recurso de apelación, se centra en determinar si las expresiones contenidas en los mensajes reúnen la idoneidad suficiente que exige la conducta típica reprochada. Ahora bien, esta postura defensista será desestimada, pues se contrapone con el marco fáctico acreditado y la acción adoptada por el destinatario de los mensajes, que demuestran la entidad y aptitud jurídica de las amenazas propiciadas por L. Por un lado, los mensajes revisten un tenor suficiente para provocar temor en el receptor, en tanto el imputado utiliza términos de elevada violencia y anuncia un daño de posible realización”, se sostuvo

Para Bruglia y Bertuzzi, “resulta relevante la reiteración de las amenazas, las cuales fueron enviadas en tres oportunidades en el lapso de un año y medio aproximadamente, demostrando una actitud consciente, intencionada y permanente por parte de L. descartándose la posibilidad de suponer un simple ‘…momento de enojo…' como señaló el nombrado en su descargo”.

Además, los magistrados señalaron que resulta dirimente a los fines de determinar la idoneidad típica de los mensajes, la acción adoptada por la víctima de las amenazas: “El accionar de los especialistas a cargo de la seguridad de la diplomacia inglesa evidentemente demuestra que las amenazas revistieron una entidad suficiente que despertó la alarma que conllevó a adoptar la decisión de la Embajada británica de realizar una formal denuncia, que fue efectuada por el Jefe de Seguridad y Transporte, con previa autorización del Encargado de Seguridad Regional de dicha sede diplomática, ante el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina”, resaltaron.

También subrayaron que “se encuentra corroborado que las amenazas fueron efectuadas en forma anónima” y que “el hecho que figurara el nombre y apellido del imputado no descarta esta circunstancia, ya que fue efectuada a través de una red social donde no surge la identidad precisa de quien la manipula, el imputado utilizó dos ID distintos y se tuvieron que llevar a cabo diversas diligencias en el marco de una investigación penal para que pueda ser individualizado y luego localizado”. Eso agravó la situación de alarma en la casa diplomática, se subrayó.

“Este escenario resulta suficiente en este estadio procesal en el cual sólo se exige un grado de probabilidad para tener por probado el anonimato en cuestión, resultando la etapa de juicio el ámbito propicio para debatir más ampliamente este aspecto fáctico-jurídico”, se añadió.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu