Un fallo sin precedentes en la ciudad de Venado Tuerto ha resonado a nivel nacional al condenar a los padres de una joven a indemnizarla con una suma de 370 millones de pesos. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia n.° 1, responde a la violencia sufrida por la víctima en el ámbito familiar, incluyendo abuso sexual agravado por el vínculo. El padre fue señalado como el principal responsable, con la posible complicidad de la madre.

El juez Claudio Heredia, a cargo del caso, describió el daño infligido a la joven como "irreparable", subrayando la complejidad y el sufrimiento inherentes a la historia de la víctima. Según explicó el magistrado, la compensación económica busca mitigar diversos aspectos del daño causado, incluyendo el daño físico, psicológico, sexual y el lucro cesante. Heredia enfatizó que esta reparación económica representa una forma de justicia para la víctima.

 

Antecedentes penales

La historia de la víctima se remonta a su niñez, marcada por abusos que culminaron con una condena penal firme contra su padre en la justicia de Venado Tuerto. Tras escapar de su hogar en la adolescencia, la joven, ya mayor de edad, presentó una demanda por daños y perjuicios buscando una reparación por el sufrimiento padecido.

 

Dificultad en la cuantificación

El juez Heredia reconoció la dificultad inherente a la cuantificación del daño en un caso de tal magnitud. Describió el caso como "sumamente particular, un caso que desgarra desde la foja número uno hasta el final". La decisión judicial busca "reconstruir un poco la vida de esta mujer que fue atravesada desde los cuatro años de edad". Sin embargo, el fallo es de primera instancia y existe la posibilidad de apelación.

 

Ejecución de la sentencia

En cuanto a la ejecución de la sentencia, el juez Heredia aclaró que el monto de la condena, sin intereses, es inferior a los 100 millones de pesos. Desconoce la situación económica de los padres y señaló que corresponderá a los representantes legales de la víctima determinar la viabilidad de la ejecución de la sentencia sobre los bienes que pudieran poseer los demandados.

Implicaciones y precedentes

El juez Heredia expresó incertidumbre sobre si este fallo sentará un precedente vinculante en casos de abuso sexual, argumentando que "la ciencia del derecho no es una ciencia exacta". No obstante, la sentencia reviste una gran importancia al reconocer el derecho a la reparación integral para víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual, en consonancia con los principios de derechos humanos y perspectiva de género. El fallo, conocido el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, subraya la importancia de abordar la violencia de género desde todas las esferas de la justicia. La compensación otorgada a la víctima incluye indemnización por incapacidad física y psicológica, daño moral, daño sexual, daño emergente vinculado a tratamientos terapéuticos y otros rubros acreditados en el expediente, en virtud de los instrumentos internacionales como CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

 

Un nuevo paradigma jurídico

La reciente sentencia del Juzgado de Familia n° 1 marcó un hito en la jurisprudencia argentina, al establecer que los plazos de prescripción en casos de abuso sexual infantil intrafamiliar no deben aplicarse de manera automática, especialmente cuando el silencio de la víctima es producto del sometimiento y el miedo. Este fallo, emitido en un día emblemático como el 25N (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer), prioriza la dignidad de la víctima y su derecho a la reparación integral, sentando un precedente crucial en la lucha contra la impunidad en estos delitos.

 

Criterios de prescripción revisados con perspectiva de género

El juez a cargo del caso determinó que el plazo civil para reclamar la reparación económica comienza a correr a partir de la firmeza de la condena penal, y no desde la mayoría de edad de la víctima, como se aplicaba tradicionalmente. Este cambio de paradigma reconoce la vulnerabilidad de las víctimas de abuso intrafamiliar, quienes a menudo se ven impedidas de denunciar los hechos durante años debido al poder ejercido por el agresor y el trauma psicológico asociado. Al modificar el cálculo de la prescripción, se evita que los perpetradores eludan su responsabilidad civil amparándose en el silencio forzado de la víctima.

 

Medidas de no repetición: más allá de la reparación económica

La sentencia no se limita a la compensación económica, sino que incorpora una serie de medidas de no repetición y prevención, destinadas a evitar futuras situaciones de violencia y a garantizar la protección integral de la víctima. Entre estas medidas destacan la obligación para los demandados de asistir a cursos y capacitaciones sobre perspectiva de género, violencia de género y derechos de niños y adolescentes. Asimismo, se impuso una prohibición absoluta de contacto, aproximación u hostigamiento hacia la víctima, cuyo cumplimiento será monitoreado mediante la articulación judicial y administrativa. Estas disposiciones demuestran un compromiso con la función preventiva y pedagógica que la Justicia debe asumir en la erradicación de la violencia de género y el amparo de los derechos de las infancias.

 

Un precedente para la justicia y la reparación integral

Esta resolución judicial representa un avance significativo en la protección de las víctimas de abuso sexual infantil intrafamiliar. Al priorizar la verdad, la justicia y la reparación efectiva, la sentencia envía un mensaje claro: el Estado tiene la obligación de garantizar una respuesta integral frente a las violencias más extremas, derribando los obstáculos que impiden a las víctimas acceder a la justicia y reconstruir sus vidas. Este fallo sienta un precedente valioso para futuros casos, reafirmando el compromiso de la sociedad en la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos.

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Laboratorio de Analisis Clínicos

Mario Maestu